A- de 1998
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Arango Restrepo Guillermo Leon·Demandado Luis Fernando Arango Restrepo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No requiere sustentación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de efectuar la revisión de la decisión de la referencia, toda vez que se ha omitido una instancia, pues al declarar desierto el recurso por falta de sustentación, se exigen más requisitos que los contemplados en la ley, desconociendo así la jurisprudencia de esta Corporación y vulnerando de igual forma el derecho al debido proceso al pretermitir la segunda instancia.
En consecuencia, se revocó la providencia proferida por el Juzgado respectivo mediante la cual se declaró desierta la impugnación presentada por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de la decisión de la referencia, toda vez que se ha pretermitido una instancia.
- Segundo. REVOCAR la providencia proferida el dieciséis (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) por el Juzgado Penal del Circuito de Envigado, mediante la cual se declaró desierta la impugnación presentada por Guillermo León Arango Restrepo.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte, remítase el expediente de la referencia al Juzgado Penal del Circuito de Envigado, para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32, incisos 2o., del decreto 2591 de 1991, dé el trámite correspondiente a la impugnación presentada por el señor Guillermo León Arango Restrepo contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado
- segundo. Penal Municipal de Envigado. Surtida la segunda instancia, devuélvase el presente expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo ordenan los artículos 86 de la Constitución y 32, inciso 2o. del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.